¿Qué es la eficiencia energética de una vivienda o local comercial?
Es el consumo de energía, calculado o medido, que se estima necesario para satisfacer la demanda energética de un edificio o una parte del mismo (pisos y locales comerciales), viviendas unifamiliares, etc..
Si quiero vender o alquilar mi vivienda o local,¿estoy obligado a tener el certificado?
El certificado energético es obligatorio. La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir del 1 de junio de 2013.
¿Qué trámites tengo que seguir?
Una llamada de teléfono al 91 010 90 90, así de sencillo. Nos ocupamos de todos los trámites, pago de tasas y registro en la Comunidad Autónoma. Te entregamos el certificado listo para utilizarlo.
¿Desde que fecha es obligatorio el certificado de eficiencia energética?
El Real Decreto 235/2013 establece la fecha del 1 de junio de 2013. Hay que tener en cuenta que el certificado de eficiencia energética requiere de unos días hasta que te lo entregamos: visita a la vivienda para la toma de datos, proceso informático de cálculo, pago de tasas y registro en la Comunidad Autónoma.
¿Quién puede emitir el certificado de eficiencia energética?
Será suscrito por un técnico competente, realizando la toma de datos, el empleo de programas informáticos y definirá las mejoras de la eficiencia energética de la vivienda. Una vez realizado este proceso, se gestionarán los trámites administrativos y la documentación relacionada con los procesos de inspección y certificación.
Validez, renovación y actualización del certificado energético
El certificado tendrá una validez máxima de 10 años. La Comunidad Autónoma correspondiente, establecerá las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización. El propietario podrá actualizar voluntariamente el certificado, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio o vivienda que puedan modificar el certificado energético.
Registro de certificados, controles y sanciones
El órgano competente de cada Comunidad Autónoma habilitará el registro de certificados en su ámbito territorial, y dispondrá cuantas inspecciones sean necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de la obligación energética. El incumplimiento derivará en infracciones y sanciones aplicables, en defensa de los consumidores.